No llegué a la regularización extraordinaria: qué opciones me quedan
El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no hubo prórroga. Aquel proceso lo creó el Real Decreto 316/2026 mediante dos disposiciones adicionales, y ambas tenían fecha de caducidad. El arraigo ordinario no: es permanente, no depende de ninguna ventana temporal, y para mucha gente exige menos de lo que cree.
Actualizado en julio de 2026 · MJ Barba Consulting
Lo primero: la regularización extraordinaria no era la única puerta
El proceso de 2026 fue una ventana temporal: las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª que añadió el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, con solicitud hasta el 30 de junio. El arraigo ordinario, en cambio, está en el Reglamento de forma permanente. No se cierra, no tiene plazo de presentación y se puede solicitar en cuanto cumples los requisitos.
Y desde el Reglamento que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 exige menos tiempo que antes: la mayoría de modalidades piden 2 años de permanencia continuada, frente a los 3 anteriores.
Las cinco vías que tienes disponibles
Arraigo sociolaboral. Dos años en España y uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el SMI o el salario del convenio, con jornada mínima de 20 horas semanales.
Arraigo social. Dos años de residencia continuada, con ausencias que no superen los 90 días, más vínculos familiares en España o un informe de integración social.
Arraigo socioformativo. Dos años en España y estar matriculado o comprometerte con una formación reconocida. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
Arraigo familiar. Se mantiene sin exigir tiempo mínimo de residencia. Depende del vínculo, no de los años.
Arraigo de segunda oportunidad. La figura nueva: para quien tuvo autorización, no pudo renovarla y ha residido al menos 2 años previamente en España.
Empieza por el padrón, aunque todavía no cumplas los años
El error más caro es esperar a cumplir el plazo para empezar a preparar la prueba. La permanencia se acredita sobre todo con el padrón histórico, y ese histórico solo existe si te empadronaste en su momento.
Si aún no estás empadronado, ese es tu primer trámite — hoy, no cuando cumplas los dos años. Tenemos una guía de cómo conseguir la cita en Madrid y otra de qué hacer si no tienes contrato.
En paralelo, guarda todo lo que sitúe fechas: contratos, recibos, citas médicas, matrículas, movimientos bancarios. Un expediente se gana o se pierde por la coherencia temporal de esas pruebas.
Cuéntanos tu caso y te decimos en una consulta qué vía te encaja y cuándo cumples.
PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas habituales
El plazo cerró el 30 de junio de 2026 y no se concedió prórroga. No hay ningún proceso extraordinario anunciado. Planificar contando con otro sería un error: la vía realista es el arraigo.
Con el Reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025, la mayoría de modalidades exigen 2 años de permanencia continuada. El arraigo familiar es la excepción: no pide tiempo mínimo, depende del vínculo.
El tiempo de permanencia en España cuenta con independencia de que presentaras o no aquella solicitud. Lo que importa es poder acreditarlo, y ahí el padrón histórico es la prueba central.
Es posible, pero exige un estudio previo cuidadoso del expediente. No es un caso para presentar sin revisar: conviene analizarlo antes de mover nada.