El plazo de la regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026 y no hubo prórroga. Esta página se mantiene como referencia. Si no llegaste a presentar, el arraigo es la vía abierta.

Plazo cerrado · Terminó el 30 de junio de 2026

Regularización Masiva 2026: el plazo cerró el 30 de junio

El plazo para presentar la solicitud terminó el 30 de junio de 2026 y no hubo prórroga. Si ya presentaste, aquí tienes qué ocurre a partir de ahora. Si no llegaste a tiempo, las vías de arraigo siguen abiertas y son la alternativa real: te explicamos cuál te encaja.

Si presentaste con nosotros: nuestro servicio terminaba con la presentación del expediente. El seguimiento, la contestación de requerimientos y la gestión de la TIE se contratan aparte — escríbenos y lo vemos.

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MJ
Presentación del expediente
IVA y tasa administrativa no incluidos

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Hay dos situaciones y no se parecen en nada

El resto de esta página se conserva como referencia de lo que fue el procedimiento. Pero si has llegado buscando qué hacer ahora, tu respuesta está en uno de estos dos sitios.

PRESENTÉ Y ESTOY ESPERANDO

Llevo meses sin respuesta

El plazo legal de resolución es de tres meses. Pasado ese tiempo hay silencio administrativo, y en extranjería casi siempre es negativo — pero eso no significa que hayas perdido: abre la vía del recurso, con sus propios plazos.

Plazos y qué hacer si no contestan
NO LLEGUÉ A PRESENTAR

¿Qué me queda ahora?

El arraigo. Y desde el Reglamento de 2025 son cinco figuras distintas, con dos años de permanencia en la mayoría en vez de tres. Muchos de los que no llegaron a la regularización ya cumplen por alguna de ellas sin saberlo.

¿QUÉ ES ESTE PROCESO?

¿Qué es la Regularización Masiva de 2026?

El Gobierno de España aprobó un proceso de regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya se encuentran en el país. El objetivo era ofrecer una autorización de residencia con derecho a trabajar en cualquier sector y lugar de España.

El proceso fue aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2026, retomando la Iniciativa Legislativa Popular respaldada con más de 700.000 firmas. El plazo de presentación estuvo abierto desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2026, sin prórroga.

Dato clave

Con la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante quedaba habilitada de forma provisional para residir y trabajar —por cuenta ajena y por cuenta propia— sin esperar a la resolución. La autorización concedida es de 1 año, y al terminar hay que incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería. Los hijos menores podían solicitar su autorización simultáneamente, con los requisitos flexibilizados.

Características principales del proceso

Residencia + Trabajo

La autorización permite residir y trabajar en cualquier sector y lugar de España desde el primer día.

Plazo Ya Cerrado

Las solicitudes se presentaron entre principios de abril y el 30 de junio de 2026. La Administración tiene 3 meses para resolver.

Menores Protegidos

Los hijos menores pueden regularizarse simultáneamente con un permiso de 5 años de duración.

BENEFICIOS INMEDIATOS

Qué daba esta vía (y qué de eso sigue vigente)

Se quedó a medio camino: el arraigo sociolaboral también habilita para trabajar desde la admisión a trámite desde el Real Decreto 316/2026, así que esa ventaja ya no era exclusiva del procedimiento extraordinario.

Permiso de trabajo provisional inmediato

Una vez que Extranjería admite a trámite tu solicitud, quedabas autorizado de forma provisional para residir y trabajar — por cuenta ajena y propia — hasta que se dicte resolución.

Habilitación desde el inicio

Con la comunicación de inicio de la tramitación ya quedabas habilitado provisionalmente para residir y trabajar.

Seguridad jurídica para ti y tu empleador

Tanto para el solicitante como para la empresa que contrata, se reduce el riesgo asociado a la situación irregular. Se podía trabajar con contrato legal desde la admisión.

Autorización de 1 año (renovable)

La autorización inicial es de 1 año con habilitación para trabajar en cualquier sector y lugar de España. Tras ese plazo, se modifica según las figuras del Reglamento de Extranjería.

Menores protegidos: permiso de 5 años

Los hijos menores pueden regularizarse simultáneamente con sus padres y obtener un permiso con una vigencia de 5 años, ofreciendo estabilidad a la familia.

Archivo de expedientes de expulsión

Si tienes un procedimiento de expulsión o devolución por estancia irregular (artículo 53.1.a y b), la concesión supone el archivo automático del expediente y la revocación de la orden.

REQUISITOS

Requisitos que se exigieron en la regularización extraordinaria

La diferencia entre un expediente posible y uno concedible está en el detalle: cómo pruebas la permanencia, cómo presentas certificados y cómo gestionas incidencias.

Personas que NO han solicitado asilo (DA 21.ª — Arraigo Extraordinario)

Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.

Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Cumplir solo uno de estos tres criterios adicionales: situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social, vínculos familiares (convivencia con menores/dependientes), o haber trabajado durante tu permanencia en España (mínimo 90 días al año), o acreditar la intención de hacerlo mediante oferta de trabajo o declaración responsable de autoempleo.

Personas solicitantes de asilo (DA 20.ª)

Haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 y que no esté resuelta.

Al presentar esta solicitud, se paralizará con suspensión tu expediente de asilo previo hasta que se resuelva la regularización.

En todos los casos

Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.

No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. No ser beneficiario de la protección temporal concedida a las personas desplazadas desde Ucrania, ni tener otro procedimiento de autorización en curso.

Cómo demostrar los requisitos (lo que revisa Extranjería)

Los requisitos se ganan en la prueba. No se trata de aportar muchos papeles, sino de aportar papeles correctos, con tu nombre y fecha, repartidos en el tiempo y con lógica.

Prueba documental con continuidad

Evidencias mensuales o quincenales para cubrir el periodo exigido.

Pruebas nominales y fechadas

Documentos donde aparezcas claramente identificado (nombre completo y/o NIE, dirección) y con fecha verificable.

Coherencia documental

Que la dirección, ciudad, fechas y tu narrativa no se contradigan entre documentos.

Calidad del escaneo y formato

Expedientes con anexos ilegibles o sin orden disparan requerimientos y retrasos.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Estos son los perfiles más habituales. Aun así, cada caso necesita un encaje jurídico y probatorio correcto.

Personas en situación irregular

Si no tienes papeles y cumples los plazos de estancia y prueba.

Solicitantes de asilo

Si esperas resolución o tu asilo ha sido denegado, puede existir encaje según tu situación administrativa.

Familias y menores

Los hijos menores que regularicen junto a sus padres accederán a una autorización de 5 años.

Personas con expediente de expulsión

La concesión supone el archivo automático del expediente y la revocación de la orden (art. 53.1.a y b).

Agrupación simultánea

Puedes solicitar la residencia al mismo tiempo para cónyuge, pareja registrada y ascendientes de primer grado.

Quién NO puede acceder (y riesgos a valorar)

Hay perfiles que requieren estudio específico por riesgo o incompatibilidades. Si tu caso encaja en alguno, no significa automáticamente que sea imposible, pero sí que debes planificar estrategia y tiempos.

  • Antecedentes penales no cancelados o certificados con incidencias relevantes.
  • Expulsiones vigentes o prohibiciones de entrada en vigor.
  • Incoherencias documentales que hagan dudar de la permanencia (fechas, viajes, domicilios).
  • Falta de identificación/documentación básica sin alternativa probatoria (pasaporte caducado, pérdida, etc.).

Perfiles límite que requieren estrategia

Sin padrón continuo

Se puede acreditar permanencia con evidencia alternativa y bien estructurada. No es todo o nada.

Antecedentes cancelables

Planificamos cancelación, tiempos y presentación para evitar denegaciones por certificados desactualizados.

Asilo pendiente/denegado

Analizamos compatibilidad, plazos, documentación y estrategia para no generar contradicciones.

Pasaporte caducado

Trabajamos alternativas documentales y planificación para que no te frene un trámite externo.

¿Necesitas verificar si cumples los requisitos?

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DOCUMENTACIÓN

Documentación para el procedimiento de regularización masiva

Antes de iniciar cualquier gestión, es clave preparar un expediente con lógica jurídica. La documentación para regularización 2026 no debe reunirse "a última hora": hay documentos que exigen tiempo, legalización y traducción.

Checklist de documentos básicos

Identificación

Pasaporte vigente o, si no lo está, documentación disponible y estrategia de sustitución/actualización.

Prueba de entrada y permanencia

Sellos, billetes, documentos nominales y fechados, padrón si lo tienes, y evidencias alternativas estructuradas.

Certificado de antecedentes penales del país de origen

Con la legalización/apostilla que corresponda y traducción jurada si procede.

Antecedentes en España

Se contrasta con bases internas. Aun así, revisamos tu historial para detectar riesgos y planificar respuesta.

Documentación de contexto (si aplica)

Escolarización de menores, informes médicos, arraigo familiar, contratos de alquiler, empadronamiento histórico, etc.

Apostilla, legalización y traducción jurada

Un motivo típico de retraso es conseguir certificados del país de origen con el formato correcto. Nuestra recomendación práctica:

  • Solicita el certificado de antecedentes con tiempo suficiente.
  • Verifica si requiere apostilla de La Haya o legalización consular.
  • Organiza la traducción jurada si el documento no está en español.
  • Revisa la vigencia para que no caduque entre la solicitud y un eventual requerimiento.

¿Cómo acreditar permanencia sin padrón continuo?

Si tu empadronamiento no cubre todo el periodo, no significa que estés fuera. La clave es armar continuidad con evidencias alternativas, bien ordenadas y con lógica temporal.

Salud

  • Citas médicas con fecha y nombre
  • Informes médicos / recetas nominativas

Vivienda

  • Contrato de alquiler vigente
  • Recibos de alquiler / suministros
  • Certificados de convivencia

Consumo y servicios

  • Facturas nominativas de servicios
  • Recibos bancarios recurrentes
  • Compras con tarjeta vinculada

Educación

  • Matrícula y asistencia escolar
  • Escolarización de menores
  • Certificados de cursos o formación

Movimientos verificables

  • Transferencias bancarias con fecha
  • Envíos de dinero documentados
  • Justificantes con datos identificativos

PASO A PASO

Cómo se solicitaba, y en qué punto estás ahora

Así fue el procedimiento de principio a fin. Si presentaste, los pasos que te quedan son el 05 y el 06: seguimiento de requerimientos y resolución.

01

Revisión de elegibilidad

Confirmamos requisitos y, sobre todo, definimos cómo los vas a probar. Analizamos fechas, situación administrativa, antecedentes y posibles riesgos.

02

Recopilación de documentos

Certificados, legalizaciones/traducciones y prueba de permanencia con continuidad temporal. Te indicamos qué conseguir, cómo y en qué orden.

03

Pago de tasas y preparación de modelos

Trabajamos con los modelos y tasas que correspondan (Modelo 790 u otros indicados). Revisamos cuándo conviene pagar y cómo conservar justificantes.

04

Presentación del expediente

Telemática o presencial según proceda. Lo importante es obtener un resguardo válido y que el expediente quede correctamente registrado desde el primer día.

05

Seguimiento y requerimientos

Control del estado del expediente, respuesta a requerimientos y aportación adicional si se solicita. El trabajo real muchas veces empieza aquí.

06

Resolución y siguientes pasos

Tras la resolución, planificamos la fase posterior: TIE, huellas si aplica y estrategia para la modificación al finalizar el periodo inicial de 1 año.

Dónde se presenta

Por sede electrónica o presencialmente en la Oficina de Extranjería que corresponda. La ventaja de un enfoque profesional es evitar errores en el registro y adjuntar anexos en el formato correcto.

Tasas y modelos (Modelo 790)

Las tasas pueden variar según el tipo de autorización. Revisamos cuándo conviene pagarlas, cómo conservar justificantes y cómo integrarlas en el expediente para evitar requerimientos.

Cita previa en Extranjería

La cita extranjería regularización 2026 es el mayor cuello de botella. Nuestras recomendaciones:

  • Tener el expediente listo antes de buscar cita.
  • Si se bloquea, valorar la alternativa telemática.
  • Evitar documentación ilegible, sin fecha o sin legalizar.

Plazos, resguardo y silencio administrativo

La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. Si transcurre sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. Por eso el control estricto de tiempos y la preparación de recursos es vital.

NUESTRO SERVICIO

Qué podemos hacer por ti a partir de ahora

La presentación ya no es posible, pero lo que viene después sí: contestar requerimientos, recurrir una inadmisión o una denegación y, si no llegaste a presentar, preparar el arraigo que te corresponda.

Estudio de viabilidad y estrategia

Revisión completa: fechas, situación administrativa, antecedentes, posibles riesgos (expulsión, prohibición de entrada, incidencias Schengen) y la prueba de permanencia ininterrumpida de 5 meses. Definimos una estrategia para que el expediente sea sólido y coherente.

Preparación de documentación y presentación

Preparamos un expediente ordenado, con índice y criterios probatorios claros. Te indicamos qué aportar, cómo conseguirlo y cómo presentarlo. Telemática o presencial, siempre priorizando la vía que reduzca fricción.

Seguimiento, requerimientos y recursos

Seguimiento del expediente, subsanaciones, requerimientos, aportación de documentos adicionales y respuesta jurídica con criterio. Si hay inadmisión o denegación, evaluamos el recurso y alternativas inmediatas.

Modalidad online en toda España

Trabajamos tu expediente a distancia, con revisión documental por canales seguros y planificación por hitos. Si tu trámite requiere actuaciones presenciales, te indicamos exactamente qué hacer.

DETALLE DEL SERVICIO

¿Qué incluye y qué no incluye?

Nuestro servicio está diseñado para cubrir la fase más crítica: preparar un expediente impecable y presentarlo correctamente.

¿Qué incluye este servicio?

Asesoría jurídica personalizada para confirmar la viabilidad del caso.

Listado de documentación adaptado a tu situación, con explicaciones claras.

Organización de pruebas de permanencia en España (5+ meses).

Revisión completa de la documentación antes de la presentación.

Desistimiento del asilo, si corresponde y es jurídicamente aconsejable.

Redacción y presentación telemática del expediente completo.

¿Qué NO incluye?

Seguimiento del expediente tras la presentación.

Revisión semanal del estado del trámite.

Contestación de requerimientos o aportación de documentación adicional.

Escritos de impulso.

Recursos administrativos o segundo intento en caso de denegación.

Gestión de huellas o tramitación de la TIE.

¿Necesitas un servicio más completo? Tras la presentación podrás contratar un servicio adicional para requerimientos, seguimiento, recursos o la TIE.

Nota legal: La información sobre la regularización masiva está sujeta a publicación oficial en el BOE y a los criterios que establezcan las autoridades competentes. Este servicio finaliza con la presentación del expediente ante la Administración. Los datos recogidos en esta página se basan en la información publicada por el Consejo de Ministros (27/01/2026) y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

PREGUNTAS FRECUENTES

Todo lo que necesitas saber sobre la regularización masiva 2026

Las preguntas que más nos hacen nuestros clientes. Si la tuya no está aquí, pregúntanos directamente.

Pudieron acogerse quienes se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditaban cinco meses de permanencia ininterrumpida anteriores a la solicitud (disposición adicional 21.ª), y quienes habían pedido protección internacional antes de esa misma fecha (disposición adicional 20.ª). En ambos casos era necesario ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales y no tener otra autorización de estancia o residencia. La medida se aplicó sin distinción de nacionalidad.

No. El plazo estuvo abierto entre principios de abril y el 30 de junio de 2026, y el Gobierno no concedió prórroga. Si no llegaste a presentar, la vía que queda es el arraigo en cualquiera de sus modalidades (social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad), que es permanente y no depende de ningún plazo extraordinario.

Sí. Con la comunicación de inicio de la tramitación quedabas habilitado de forma provisional para residir y trabajar en cualquier sector y lugar de España, por cuenta ajena y por cuenta propia, sin esperar a la resolución final.

Sí. La disposición adicional 21.ª admitía tres supuestos alternativos, y bastaba con cumplir uno: haber trabajado o acreditar la intención de hacerlo, convivir con menores, personas dependientes o ascendientes a tu cargo, o encontrarte en situación de vulnerabilidad. Importante: la vulnerabilidad no se presume por estar en situación irregular — tenía que acreditarla la entidad competente en materia de asistencia social.

La permanencia puede acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos: certificado de empadronamiento, contratos de alquiler, recibos de servicios, historiales médicos, citas médicas, certificados escolares de hijos, extractos bancarios, facturas nominativas, transferencias, etc. Lo importante es la continuidad temporal y la coherencia entre documentos.

No tener padrón continuo no significa que estés fuera. La clave es armar continuidad con evidencias alternativas bien ordenadas: citas médicas, recibos de alquiler, facturas de servicios, escolarización de menores, movimientos bancarios, etc. Preparamos un pack de evidencias con lógica temporal para cubrir huecos y anticipar objeciones.

Sí. El proceso permite la regularización simultánea de los hijos e hijas menores que se encuentren en España. En su caso, el permiso concedido será de 5 años de duración. También se permite solicitar la residencia simultánea para cónyuge o pareja registrada y ascendientes de primer grado.

La autorización inicial es de 1 año con habilitación para trabajar en cualquier sector y lugar de España. Transcurrido ese plazo, deberás incorporarte a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería (arraigo, cuenta ajena, etc.). Planificamos desde el inicio la modificación posterior para que no pierdas un año.

Si tienes un procedimiento de expulsión o devolución por estancia irregular (artículo 53.1.a y b), la concesión de esta residencia supone el archivo automático del expediente y la revocación de la orden. No obstante, tener un proceso sancionador exige un estudio fino del expediente.

Al presentar esta solicitud, se paralizará con suspensión tu expediente de asilo previo hasta que se resuelva la regularización. Analizamos tu situación administrativa exacta y diseñamos un enfoque compatible para evitar contradicciones entre narrativas, fechas y documentación.

La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. Por eso el control estricto de los tiempos y la preparación de recursos es vital.

Se pudo, mientras el plazo estuvo abierto: el procedimiento fue mixto, por sede electrónica o en la Oficina de Extranjería correspondiente. Hoy ya no se admiten solicitudes por ninguna de las dos vías.

El arraigo, que es permanente y no depende de ningún plazo. Desde el Real Decreto 1155/2024 son cinco figuras: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, y la mayoría exige dos años de permanencia en vez de tres. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo, así que es el primero que conviene descartar.

Depende de tu país. Si tu país firma el Convenio de La Haya, necesitarás la apostilla; si no, legalización consular. Si los documentos no están en español, se requiere traducción jurada. Recomendamos empezar este proceso con tiempo porque los certificados del país de origen suelen tardar.

Nuestro servicio está diseñado para cubrir la fase más crítica: preparar un expediente impecable y presentarlo correctamente. Si después necesitas seguimiento, contestación de requerimientos, recursos o gestión de la TIE, puedes contratar un servicio adicional por separado.

La información oficial está disponible en la nota del Consejo de Ministros en La Moncloa (27/01/2026), la nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el documento de Preguntas y Respuestas del Ministerio, y el BOE para las disposiciones legales. Todos estos enlaces están en la sección de fuentes oficiales de esta página.

Tu situación no terminó el 30 de junio

El procedimiento extraordinario se cerró, pero las vías ordinarias siguen abiertas y con requisitos más accesibles que antes de 2025. Cuéntanos desde cuándo estás en España y qué documentación tienes, y te decimos por qué vía encajas — o qué te falta para encajar.

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