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Checklists y guías para tu trámite de extranjería

La documentación exacta de cada trámite, completa y sin registro. Incluye los motivos por los que se deniega cada uno, que es la parte que no suele contarse.

Personas preparando documentación de extranjería sobre una mesa, tomando notas antes de presentar un expediente

Checklist de arraigo

Desde el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo son cinco figuras: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. La mayoría exige dos años de permanencia continuada, no tres. Elegir la modalidad equivocada es el error que más meses cuesta.

  • Pasaporte completo y en vigor. Todas las páginas, incluidas las que están en blanco. Los sellos de entrada y salida son parte de la prueba de permanencia.
  • Padrón histórico y colectivo. Es la prueba central de todo el expediente. El histórico acredita desde cuándo estás; el colectivo, con quién vives. Pídelos los dos en tu ayuntamiento, no vale el volante normal.
  • Acreditación de permanencia continuada. Dos años en la mayoría de modalidades. Las ausencias cortas no rompen la continuidad, pero conviene poder explicarlas: billetes, sellos, justificantes médicos.
  • Lo que pide tu modalidad concreta. Social: informe de arraigo de tu comunidad autónoma y contrato o medios. Sociolaboral: acreditación de la relación laboral. Socioformativo: matrícula en formación reglada. Familiar: el vínculo. Segunda oportunidad: la autorización anterior.
  • Antecedentes penales del país de origen. Y de cualquier país donde hayas vivido en los últimos cinco años. Apostillado o legalizado y con traducción jurada al español. Caducan: si tardas en presentar, se quedan viejos.
  • Tasa 790 código 052. Se paga al presentar la solicitud. La 790-012 es otra distinta y se paga mucho después, al ir a por la tarjeta.

Lo que más deniegan

  • Presentar por la modalidad que suena mejor en vez de por la que encaja. Una denegación por vía equivocada pesa en el expediente.
  • Un padrón con huecos. Si te empadronaste tarde, hay otras formas de acreditar la permanencia, pero hay que construirlas antes.
  • Antecedentes penales de un solo país cuando has vivido en dos.

Checklist del visado de estudiante

Se solicita en el consulado de tu país de residencia. El consulado no valora tu perfil: comprueba que cada documento cumple exactamente lo que pide la norma. Por eso aquí se falla por forma, casi nunca por fondo.

  • Impreso oficial de solicitud de visado nacional. Uno por solicitante, firmado. Si eres menor, lo firman quienes tengan la patria potestad.
  • Carta de admisión del centro. El centro tiene que estar reconocido e inscrito en el Registro de Centros del Ministerio de Educación. Si es escuela de idiomas, mínimo 20 horas lectivas a la semana: un curso de 10 horas no da derecho al visado.
  • Medios económicos suficientes. El 100 % del IPREM al mes (en torno a 600 €) para el primer año, más el coste de la matrícula, y el 75 % del IPREM por cada mes adicional. Sirven becas, extractos bancarios o carta de patrocinio familiar notarizada.
  • Seguro médico de verdad. Público, o privado con entidad autorizada en España: cobertura completa, sin copagos y sin carencias, válido toda la estancia. Un seguro de viaje no sirve, y es el motivo de denegación más repetido.
  • Certificado de antecedentes penales. Del país de origen y de todos aquellos donde hayas residido los últimos cinco años. Apostillado o legalizado, con traducción jurada.
  • Certificado médico. Que acredite que no padeces enfermedades con repercusión grave para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Lo firma un médico colegiado y tiene fecha reciente.
  • Pasaporte y alojamiento. Pasaporte con validez mínima de un año. Y un justificante de dónde vas a vivir: contrato de alquiler, residencia universitaria o carta de invitación.

Lo que más deniegan

  • Contratar un seguro de viaje pensando que vale. No vale.
  • Matricularse en un curso de menos de 20 horas semanales.
  • Justificar los medios con un ingreso puntual la semana antes de la cita. El consulado mira la trayectoria de la cuenta, no el saldo.

Checklist del permiso de trabajo por cuenta ajena

Este trámite tiene dos partes: la tuya y la de quien te contrata. La solicitud la presenta la empresa, y si su documentación no está en orden el expediente no avanza aunque la tuya sea perfecta.

  • Contrato de trabajo firmado. Con jornada, salario y categoría profesional. El salario tiene que respetar el convenio del sector: por debajo, deniegan. La empresa se compromete a darte de alta en la Seguridad Social antes de la resolución.
  • Situación Nacional de Empleo. La empresa debe acreditar que no hay trabajadores disponibles para ese puesto, salvo que tu ocupación esté en el catálogo de difícil cobertura, que se publica cada trimestre. Comprobar esto antes de empezar ahorra meses.
  • Documentación de la empresa. CIF, escritura de constitución, poder de quien firma y acreditación de que puede hacer frente al contrato. Una empresa con deudas con la Seguridad Social o Hacienda no puede contratar.
  • Titulación o cualificación, si el puesto la exige. Para profesiones reguladas (sanidad, ingeniería, docencia…) hace falta el título homologado. La homologación es un trámite aparte y lento: se empieza antes, no después.
  • Antecedentes penales y certificado médico. Antecedentes del país de origen y de donde hayas residido los últimos cinco años, apostillados y traducidos. Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Pasaporte y tasas. Pasaporte con validez mínima de un año. Tasa 790-062 por la autorización de trabajo, que corresponde a la empresa, y tasa 790-052 por la de residencia, que te corresponde a ti.

Lo que más deniegan

  • Firmar un contrato con salario de convenio de otro sector.
  • Dar por hecho que la ocupación está exenta de la Situación Nacional de Empleo sin comprobar el catálogo vigente.
  • Empezar la homologación del título cuando ya se ha presentado todo.

Checklist de la residencia no lucrativa

Es la vía de quien tiene rentas, pensión o ahorro y no va a trabajar en España. El expediente se gana o se pierde en dos documentos: la acreditación económica y el seguro médico.

  • Impreso EX-01 por duplicado. Cumplimentado y firmado. Se presenta en el consulado si estás fuera, o en la Oficina de Extranjería si ya estás aquí.
  • Medios económicos: 400 % del IPREM. En torno a 2.400 € al mes (unos 28.800 € al año) para el solicitante principal, más un 100 % del IPREM por cada familiar. Valen certificados bancarios, pensiones, rentas y dividendos — mejor si son recurrentes y no un saldo puntual.
  • Seguro médico privado sin copagos. Con entidad autorizada para operar en España, cobertura completa y sin carencias. Los seguros de viaje y las pólizas con franquicia no valen.
  • Antecedentes penales. Del país de origen y de cualquiera donde hayas residido los últimos cinco años. Apostillados y traducidos por traductor jurado.
  • Certificado médico. Conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005, firmado por médico colegiado.
  • Pasaporte y alojamiento. Pasaporte con un año de validez mínima y al menos dos páginas en blanco. Contrato de alquiler, escritura o carta de invitación que demuestre dónde vas a vivir.

Lo que más deniegan

  • Un seguro con copago. Aunque sea de una aseguradora conocida, si tiene copago no cumple.
  • Transferir de golpe los 28.800 € a la cuenta el mes anterior. Lo que se valora es la solvencia sostenida.
  • Olvidar que esta autorización no permite trabajar: si el plan real es trabajar, la vía es otra.

Checklist del visado de nómada digital

Formalmente es la residencia por teletrabajo de carácter internacional, creada por la Ley 28/2022. Se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE), que resuelve rápido pero es exigente con la acreditación de la relación laboral.

  • Ingresos del 200 % del SMI. En torno a 2.849 € al mes en 2026, más un porcentaje adicional por cada familiar que te acompañe. El SMI se actualiza cada año: confirma la cifra vigente antes de presentar.
  • Relación con empresas o clientes fuera de España. De al menos tres meses de antigüedad. Si eres autónomo, los ingresos procedentes de empresas españolas no pueden superar el 20 % del total.
  • Que la empresa lleve al menos un año operando. Y que tu trabajo se pueda hacer en remoto. Hace falta carta de la empresa autorizando expresamente el teletrabajo desde España, o los contratos mercantiles si trabajas por tu cuenta.
  • Cualificación o experiencia. Titulación universitaria o de formación profesional superior, o al menos tres años de experiencia profesional en tu ámbito.
  • Antecedentes penales. De los países donde hayas residido los últimos cinco años, con declaración responsable de no tener antecedentes en ese periodo.
  • Seguro médico con cobertura en España. O alta en la Seguridad Social, según cuál sea tu situación y si existe convenio bilateral con tu país.

Lo que más deniegan

  • Superar el 20 % de facturación con clientes españoles sin darse cuenta.
  • Presentar contratos con menos de tres meses de antigüedad.
  • No revisar la fiscalidad antes: hay un régimen especial al que se puede optar, pero tiene plazos que se pasan enseguida.

Plazos reales frente a plazos legales

La ley marca un plazo máximo de resolución y las oficinas funcionan a otro ritmo. Planificar con el plazo legal es la forma más rápida de que se te caduque algo por el camino. Estos son los tiempos que se están viendo en 2026.

Trámite Plazo legal Plazo real
Visado de estudiante1 mes1 a 3 meses
Permiso de trabajo por cuenta ajena20 días3 a 6 meses
Residencia no lucrativa1 mes1 a 2 meses
Arraigo3 meses3 a 8 meses
Visado de nómada digital (UGE)20 días20 a 45 días
Nacionalidad por residencia1 año1 a 3 años

Pasado el plazo legal sin resolución hay silencio administrativo, y en extranjería casi siempre es negativo — pero abre la vía del recurso. Lo explicamos en la guía de silencio administrativo.

Última revisión: 1 de agosto de 2026. Las cuantías del IPREM y del SMI se actualizan cada año; si lees esto más adelante, confirma la cifra vigente antes de presentar.

¿Tu caso no encaja en la lista?

Las listas están completas arriba. Si después de leerlas sigues con dudas sobre tu caso concreto — que es lo normal —, escríbenos y lo miramos.

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