Los cinco tipos de arraigo del Reglamento de 2025

El Real Decreto 1155/2024 reordenó el arraigo en cinco figuras y bajó el tiempo exigido de tres años a dos. Elegir la modalidad correcta es lo que más determina que una solicitud prospere, y es donde más se equivoca la gente que lo presenta por su cuenta.

Actualizado en julio de 2026 · MJ Barba Consulting

Qué cambió el 20 de mayo de 2025

Ese día entró en vigor el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000. Reordenó el arraigo en cinco figuras y, sobre todo, bajó de 3 a 2 años el tiempo de permanencia exigido en casi todas ellas.

Otro cambio importante: todas las autorizaciones de residencia temporal por arraigo habilitan para trabajar. Antes no ocurría en todas las modalidades.

Y qué cambió otra vez el 16 de abril de 2026

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, volvió a tocar el Reglamento. Es la norma que creó el proceso extraordinario que cerró el 30 de junio, pero además introdujo dos cambios que siguen vigentes y que afectan al arraigo ordinario.

Habilitación para trabajar desde la admisión. En el arraigo sociolaboral, una vez admitida a trámite la solicitud queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena, sin esperar a la resolución (artículo 130.5).

Prórrogas más flexibles. Se puede prorrogar sin acreditar los requisitos ordinarios cuando hay causas justificadas que impiden acceder al empleo — enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación (artículo 132.2.a).

1. Arraigo sociolaboral

Sustituye al antiguo arraigo laboral. Exige 2 años de permanencia y uno o varios contratos de trabajo —de cualquier tipo contractual— que garanticen al menos el SMI o el salario del convenio aplicable, con una jornada semanal no inferior a 20 horas.

Es la vía natural si ya tienes una oferta o vienes trabajando.

2. Arraigo social

La modalidad clásica. Dos años de residencia continuada, con ausencias que no superen los 90 días, más vínculos familiares en España o, en su defecto, un informe de integración social emitido por tu comunidad autónoma o ayuntamiento.

Ese informe valora vivienda, vínculos, conocimiento del idioma y medios de vida. Es la pieza que más conviene preparar con antelación.

3. Arraigo socioformativo

Sustituye al antiguo arraigo para formación. Dos años en España y estar matriculado o cursando una formación reconocida, o comprometerte con formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales mientras te formas.

4. Arraigo familiar

Se mantiene sin exigir tiempo mínimo de residencia. Lo que determina el acceso es el vínculo familiar, no los años que lleves aquí. Por eso conviene descartarlo el primero: si encajas, es la vía más rápida con diferencia.

5. Arraigo de segunda oportunidad

La figura nueva del Reglamento. Está pensada para quien tuvo una autorización, no pudo renovarla y ha residido al menos 2 años previamente en España.

Resuelve un supuesto muy común hasta ahora sin salida: haber estado en regla y haber caído en irregularidad sobrevenida por una renovación que no salió.

Cómo se elige entre las cinco

El orden razonable es: primero mirar si hay vínculo familiar, porque no exige tiempo. Después, si hubo autorización previa, valorar la segunda oportunidad. Y si no, decidir entre sociolaboral, social y socioformativo según tengas contrato, informe de integración o formación.

Presentar por la modalidad equivocada no solo se deniega: consume meses. Por eso el estudio previo del caso pesa más que la propia tramitación.

Antes de presentar nada, estudiamos cuál de las cinco encaja realmente en tu caso.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

Dos años de permanencia continuada en la mayoría de modalidades, frente a los tres que se exigían antes del Reglamento de 2025. El arraigo familiar es la excepción: no exige tiempo mínimo.

Sí. Con el Reglamento vigente, todas las autorizaciones de residencia temporal por arraigo habilitan para trabajar. En el socioformativo, por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

Una figura nueva para quien tuvo autorización de residencia, no pudo renovarla y ha residido al menos 2 años previamente en España. Cubre la irregularidad sobrevenida por una renovación fallida.

Principalmente con el padrón histórico, complementado con cualquier prueba que sitúe fechas: contratos, recibos, informes médicos, matrículas escolares o movimientos bancarios. Lo decisivo es la continuidad temporal y la coherencia entre documentos.