Presenté la regularización y no me contestan: plazos y qué hacer
Si presentaste antes del 30 de junio de 2026 y sigues sin respuesta, esto es lo que marca la ley sobre plazos, qué significa exactamente el silencio administrativo y en qué momento conviene moverse en lugar de seguir esperando.
Actualizado en julio de 2026 · MJ Barba Consulting
Los plazos que debes tener en la cabeza
La Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver. La comunicación de admisión a trámite es mucho más rápida: se produce en un máximo de 15 días.
Esa admisión importa por algo concreto: desde ella quedas autorizado de forma provisional para residir y trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, hasta que se dicte resolución. No hace falta esperar a la resolución final para empezar a trabajar legalmente.
Qué es el silencio administrativo negativo
Si pasan los 3 meses sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada. No es que el expediente siga vivo indefinidamente: la ley le da un significado al silencio, y en este procedimiento ese significado es negativo.
De ahí que llevar el control estricto de las fechas sea tan importante. Desde que se produce el silencio empiezan a correr los plazos para recurrir, y son cortos.
Si te llega un requerimiento, no lo dejes para después
Un requerimiento es la Administración pidiéndote que subsanes o completes algo. Tiene plazo propio, y no contestarlo a tiempo suele significar el archivo del expediente — después de haber esperado meses.
Léelo el día que llegue, identifica exactamente qué piden y con qué plazo, y reúne la documentación sin agotar el margen. Es el punto donde más expedientes viables se caen.
Si la resolución es denegatoria
Analizar el motivo es lo primero: no es lo mismo una denegación por documentación insuficiente que por no cumplir un requisito de fondo. En el primer caso, muchas veces cabe recurso o una nueva solicitud corrigiendo lo que falló.
Y si tu caso ya no encaja por esa vía, las modalidades de arraigo siguen abiertas de forma permanente. Lo vemos en la guía de qué opciones quedan tras el cierre del plazo.
Si te ha llegado un requerimiento o se te está pasando el plazo, escríbenos antes de que venza.
PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas habituales
El plazo máximo de resolución es de 3 meses. La admisión a trámite, que es lo que te habilita para trabajar de forma provisional, se comunica en un máximo de 15 días.
Sí. Desde que tu solicitud es admitida a trámite quedas autorizado de forma provisional para residir y trabajar en cualquier sector, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, hasta que se resuelva.
Se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. A partir de ahí corren los plazos para recurrir, que son cortos, por lo que conviene no dejar pasar el momento.
Atenderlo dentro del plazo que indique. No contestar a tiempo suele suponer el archivo del expediente. Identifica qué documentación piden exactamente y reúnela sin apurar el margen.